A- de 2019
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Comercializadora Agrohierros S.A.·Demandado Dian Seccional Barranquilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Sitionuevo (Magdalena).
La controversia se fundó en las diferentes interpretaciones que hicieron los despachos involucrados del factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se originó y tuvo sus efectos la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso administrativo del actor.
Teniendo en cuenta que los dos despachos son competentes para tramitar la acción de tutela interpuesta, la Corte considera que quien debe conocerla es el de la ciudad de Barranquilla, en atención a la elección que hizo la accionante.
Se remite el expediente a dicha autoridad para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.
Al otro juzgado se le advierte que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuesta en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 17 de enero de 2019 proferido por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso de tutela de la referencia.
- Segundo. REMITIR al Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Barranquilla el expediente ICC-3581, el cual contiene la accion de tutela presentada por la Comercializadora Agrohierros S.A. en contra de la Seccional de Barranquilla de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Unico Promiscuo Municipal de Sitionuevo (autoridad que remitio el expediente de la referencia a este Tribunal), que los conflictos de competencia en materia de tutela tienen que ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual en futuros casos debera observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la empresa accionante y al Juzgado Unico Promiscuo Municipal de Sitionuevo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.